Es importante especificar que aunque ya esta disponible en el blog, se ha abierto un proceso de enmienda a los documentos, durante el cual es muy posible que sufra
modificaciones, y que ya se especificará cundo sea un texto definitivo.
Índice
Bloque I. Modelo organizativo de Podemos Cantabria
Introducción
Título I. Órganos autonómicos
Capítulo 1. La asamblea ciudadana autonómica
Capitulo 2. El consejo ciudadano autonómico
Capítulo 3. La secretaría general autonómica
Capítulo 4. La Comisión de Garantías Democráticas
Título II. Los Círculos de Cantabria
Capítulo 1. Círculos territoriales. Objeto y competencias.
Capítulo 2. Círculos sectoriales autonómicos. Objeto y competencias.
Capitulo 3. Circulos consultivos autonómicos. Objeto y competencias.
Bloque I: Modelo organizativo de Podemos Cantabria
Introducción
Los
sistemas políticos han ido variando a lo largo del tiempo por
diferentes razones: religión, conquistas, revoluciones o simplemente una
lenta evolución de un sistema gracias a cambios menores. A pesar de las
enormes diferencias entre unos sistemas y otros, o del modo por el que
se ha llegado a ellos, todos presentan un factor común: han sido creados
a partir del poder o de bases ya existentes, que parten de mecanismos
no cuestionados; los cuales dificultan la consecución de una situación
de mayor equilibrio, uno de los grandes objetivos de PODEMOS.
Es
por todo ello por lo que PODEMOS es algo diferente. Parte de un
movimiento desde abajo, que pretende ser crítico con todo lo ya
conocido, y que plantea un movimiento nuevo.
Las
ventajas son evidentes si pensamos en lo que se pretende conseguir: un
sistema que dependa realmente de las personas, y en el que estas siempre
estén debidamente informadas y sean escuchadas, sintiéndose parte del
mismo.
Debemos
ser conscientes de que cualquier modelo que se escoja y se lleve a cabo
debe plantear siempre sistemas dinámicos y de mejora continua, algo más
sencillo de exponer que de llevar a cabo, pero que debe ser uno de los
pilares en los que se asienta el presente borrador.
La
fuerza de PODEMOS es la fuerza de la ciudadanía. Para cambiar las cosas
necesitamos que ese empoderamiento de la gente sea real y que se
traduzca en unas estructuras que lo hagan verdaderamente posible. Por
ello, consideramos que el cambio no es que unas élites suplanten a otras, sino que se supere el modelo de élites, que se produzca un cambio de modelo o de paradigma. Si queremos ese cambio en la sociedad, ese mismo cambio debe estar reflejado en nuestras propias estructuras.
Una organización flexible debe ofrecer respuesta a los distintos niveles de participación:
desde los militantes más activos –en los círculos o en los órganos –,
pasando por los participantes en las asambleas hasta los inscritos menos
activos y aquellos que ‘sólo’ aportan su voto o una donación económica,
sin dejar de atender a los simpatizantes o simples votantes futuros.
Entre “la tierra para el que la trabaja” y la ciberpolítica,
entre el trabajo en los órganos o las comisiones de los círculos y el
“todo el poder para las asambleas” existen todo un mundo de
posibilidades, incluyendo dar opciones de participación a aquellos que
no dominan las nuevas tecnologías (la brecha tecnológica) o a aquellos
otros que no tienen suficiente tiempo para dedicar a la política por sus
quehaceres domésticos o laborales.
Se
propone en este documento, además de las propias funciones encomendadas
a la Comisión de Garantías Democráticas de Cantabria, la creación de órganos consultivos y de coordinación
de círculos y territorios (municipios y comarcas), siempre que no se
solapen estructuras y funciones, en consonancia con los documentos
estatales aprobados.
Tras
años de constantes decepciones por parte de los partidos del régimen
del 78, es fácil sucumbir en el desánimo. Sin embargo, la sociedad no
pierde la esperanza. SÍ SE PUEDE CANTABRIA nace para devolver a los
ciudadanos lo que nunca debían haber perdido: el control democrático
sobre nuestras instituciones y nuestros destinos. Una herramienta para
el debate y el encuentro de distintos territorios, sensibilidades,
profesiones y movimientos sociales solidarios.
TÍTULO I. ÓRGANOS AUTONÓMICOS.
PODEMOS
promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos
de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la
organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y
telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política
democrática.
La
estructura territorial de PODEMOS en Cantabria replicará la
organización interna estatal, convocando la Asamblea Ciudadana
correspondiente, en la que se definirá y elegirá un Consejo Ciudadano,
un Secretario/a General y una Comisión de Garantías Democráticas.
Todos los cargos nombrados por esta asamblea tendrán una duración de tres años, y tan solo podrán renovarse una vez.
Capítulo 1. La asamblea ciudadana autonómica.
Artículo 1. Definición.
La
Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión está compuesta por
el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS Cantabria. A cada uno
de estos inscritos se les reconoce el derecho a voz y a voto en
igualdad de condiciones, independientemente de la participación o el
grado de compromiso con los círculos y estructuras de PODEMOS.
Los
órganos de PODEMOS Cantabria deberán arbitrar los mecanismos para
garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en la Asamblea
Ciudadana (herramientas de participación, herramientas de votación,
retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial y puntos de votación no telemáticos, etc.).
Las
Asambleas Ciudadanas Territoriales no podrán dejar de convocarse
respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible
y, con carácter permanente, podrán convocarse para cualquier asunto que
se considere de especial relevancia.
Artículo 2. Objeto.
La
Asamblea Ciudadana Autonómica deberá ser consultada con carácter
preceptivo para todas las decisiones de relevancia (líneas estratégicas,
composición de listas electorales, elaboración aprobación de programas,
elección o revocación de los miembros de los órganos, aprobación o
rechazo de cualquier tipo de pacto pre o post electoral, modificación de
estatutos, etc.) respetando siempre el marco aprobado por la Asamblea
Ciudadana Estatal, en particular a lo que refiere a sus competencias
exclusivas.
Además,
la Asamblea Ciudadana podrá ser convocada con carácter permanente y
vinculante respecto a cualquier asunto que se considere de especial
relevancia.
Al
ser el máximo órgano de decisión de PODEMOS en Cantabria, posee
completa autonomía respecto a todas las cuestiones de especial
relevancia para el conjunto de la organización en Cantabria, siempre que
no contravengan los principios generales de PODEMOS ni las decisiones
de la Asamblea Ciudadana estatal.
Sus
decisiones son vinculantes y no podrán ser revocadas más que por la
misma Asamblea Ciudadana de Cantabria o por la Asamblea Ciudadana
estatal.
Deberán
velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea
Ciudadana de Cantabria y asegurarse que dichos órganos se rigen por los
principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana
Estatal.
Artículo 3. Competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Territoriales.
1. Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos al territorio.
2.
Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las
listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta
el último candidato de la lista) para las instituciones de
representación de su respectivo orden territorial. Así como definir los
principios para determinar las listas electorales con las que acudirá
PODEMOS Cantabria a las elecciones pertinentes.
3.
Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post
electoral para las instituciones de representación de ese orden
territorial, siempre de forma sujeta a los principios generales
aprobados por Asambleas de orden superior.
4.
Aprobar la línea política y los programas electorales definitivos (tras
un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de
viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los principios generales
aprobados por Asambleas de orden superior.
5. Elegir un Consejo Ciudadano para el territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido
con criterios de género. El Consejo Ciudadano del territorio es el
máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Territoriales.
6. Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Territorial.
7. Definir las funciones del Consejo Ciudadano de Cantabria.
8.
Elegir y revocar al/a la Secretario/a General en el territorio mediante
un sistema electoral de voto directo y definir las funciones.
9.
Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de
sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas.
10. Aprobar los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones.
11.
Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos
sectoriales y Territoriales, tanto los municipales como los de cualquier
otro ámbito inferior o superior al municipio, en caso de que existan.
12.
Definir las funciones y la forma de coordinación con los Órganos
Territoriales (Asambleas Ciudadanas, Consejos Ciudadanos y Secretarías
Generales).
13. Definir las funciones y la forma de coordinación con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros Territorios fuera de Cantabria.
14.
Definir la estructura de la comisión de financiación, en beneficio de
una gradual descentralización de la gestión financiera de Podemos,
consolidando una estructura administrativa que garantice un control
financiero impecable y transparente.
Artículo 4. Mecanismos para convocar las Asambleas Ciudadanas Territoriales.
a)
La Asamblea Ciudadana será convocada con carácter automático para
cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e
intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La organización técnica del
proceso le corresponde al Consejo Ciudadano.
b) Con carácter permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:
Podrá convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos de Cantabria):
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría simple del Consejo Ciudadano de Cantabria.
3. Un 20% de los inscritos en Podemos o un 20% de los Círculos validados en ese territorio.
Podrá convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos):
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal o de ese territorio o superior.
3. Un 25% de los inscritos en Podemos o un 25% de los Círculos validados en ese territorio.
Podrá convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.
3. Un 35% de los inscritos en Podemos o un 35% de los Círculos validados.
En
caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de
electores, se elegirá a una ponencia de la Consulta/Asamblea
Extraordinaria que deberá garantizar que la propuesta de debate esté
avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
La
Asamblea Ciudadana de Cantabria, ejerciendo su derecho a instituir
mecanismos adicionales para la convocatoria, permitirá que el Consejo
Ciudadano eleve las propuestas razonadas de sus representados con
porcentajes inferiores de participación, de modo que un 5% de los
inscritos en PODEMOS Cantabria pueda elevar una consulta ciudadana, un
10% de los mismos una revocación, y un 20% de los inscritos pueda
convocar una asamblea ciudadana extraordinaria.
Artículo 5. Asamblea Ciudadana Autonómica (Ordinaria o Extraordinaria).
Para
la modificación sustancial de los reglamentos organizativos de
Cantabria y la elección completa de los órganos de dirección, será
necesaria la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Autonómica)
Ordinaria o Extraordinaria que incluirá momentos de deliberación
presencial.
En
ningún caso podrán transcurrir más de tres años entre Asambleas
Ciudadanas Autonómicas. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea
Ciudadana Autonómica se convocará con carácter automático. La
organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano
Autonómico. La Comisión de Garantías Democráticas de Cantabria velará
por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este
procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana Autonómica Ordinaria.
En
cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo
anterior, podrá convocarse una Asamblea Ciudadana Autonómica
Extraordinaria con las mismas competencias. En ningún caso podrá
transcurrir menos de un año entre Asambleas Ciudadanas Territoriales
Extraordinarias.
Artículo 6. Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de la Asamblea Ciudadana Autonómica.
Las
Asamblea Ciudadana Autonómica sólo podrán adoptar decisiones en torno a
las materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial
transcendencia si el proceso de votación cumple con los siguientes
requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el territorio.
-
Un proceso de votación, que será necesariamente telemático, con los
debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate que
cuente con un periodo de votación suficiente.
-
En estos procesos de votación sólo podrán participar los inscritos de
Podemos del ámbito territorial de la correspondiente Asamblea Ciudadana.
De
no lograr superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano
Autonómico sólo podrán seguir adelante con la decisión previa consulta
al Consejo Ciudadano Autonómico de ámbito inmediatamente superior y la
aprobación de la misma en Asamblea Ciudadana (presencial) Ordinaria.
Capitulo 2. El Consejo Ciudadano Autonómico.
Artículo 7. Composición del Consejo Ciudadano Autonómico
El
Consejo Ciudadano Autonómico es el órgano de dirección política de
Podemos con funciones ejecutivas. Las tareas ejecutivas cotidianas serán
desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por
las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es
responsabilidad del/la Secretario/a General garantizar, en el desarrollo
cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas.
La composición del Consejo Ciudadano Municipal será:
-El/la Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones.
-34 miembros electos directamente por la Asamblea Ciudadana con un criterio de corrección de género.
Artículo 8. Competencias del Consejo Ciudadano.
1.
Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la
Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea
política de Podemos en el territorio.
2.
Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente
tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para
cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado “Asambleas
Ciudadanas Territoriales”documento estatal aprobado.
3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.
4. Sopesar y razonar la aplicación o rechazo de las propuestas de los Círculos consultivos.
5.
Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin
perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los
procedimientos previstos, su ratificación).
6.
Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las
actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o
territorial; junto con la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin
perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los
procedimientos previstos, su ratificación o rectificación).
7.
Velar por el cumplimiento del programa político electoral aprobado en
la Asamblea Extraordinaria respectiva, responsabilizándose de su
cumplimiento en la medida de lo posible. Actuará del mismo modo, en lo
referente a las posibles modificaciones que sufra dicho programa durante
las Asambleas Ordinarias.
8.
Controlar y guardar el censo de inscritos en Cantabria. Elaborar y
actualizar periódicamente el “Libro de Afiliados” y garantizar el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección
de Datos.
9.
Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestión y análisis político a
presentar, de manera pública, cada año, que podrá ser ratificada por la
Asamblea Ciudadana.
10.
Informar, al menos una vez por trimestre, de las iniciativas en curso y
de los referéndum que se vayan a celebrar. Deberá hacerlo con la máxima
imparcialidad por lo que este mecanismo debería ser casi automático,
rutinario y verificado por los supervisores ciudadanos.
Artículo 9. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano Autonómico
El Consejo Ciudadano Autonómico podrán ser convocados en cualquier momento:
a) A propuesta del/la Secretario/a General.
b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano Territorial.
c) A petición de 10 % de los inscritos en Podemos o del 10% de los Círculos de ese orden territorial.
En
ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones
plenarias del Consejo Ciudadano Municipal. El/la Secretario/a Municipal
tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano Municipal antes de
que transcurra ese plazo
En
ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones
plenarias del Consejo Ciudadano de Cantabria. El/la Secretario/a General
tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que
transcurra ese plazo.
Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Ciudadano Autonómico
El Consejo se organizará por Áreas, cada una de las cuales contará con un Responsable de Área.
Los
Responsables de Área tendrán la tarea de componer equipos que
garanticen la eficacia ejecutiva de su trabajo y la adecuada
coordinación con las respectivas áreas homólogas en el Consejo Ciudadano
Estatal.
El Consejo Ciudadano podrá contar con las siguientes Áreas u otras que podrán fusionarse entre ellas según las necesidades:
- Estrategia y campañas.
- Análisis social y político.
- Estudios y programa.
- Extensión, organización territorial y Círculos.
- Relación con la sociedad civil y los movimientos sociales.
- Participación.
- Redes.
- Prensa.
- Anticorrupción, justicia y gestión pública.
- Derechos sociales, educación, sanidad y vivienda.
- Formación y cultura.
- Mujer e Igualdad
- Juventud.
- Economía.
- Ecología y medio ambiente.
- Financiación y transparencia.
- Relaciones Internacionales
Los Responsables de Área tendrán la tarea de componer equipos que garanticen la eficacia ejecutiva de su trabajo.
El
Consejo Ciudadano elaborará, por mayoría simple, su propio reglamento
de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana
pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
Artículo 11. Elección del Consejo Ciudadano Autonómico.
El/la Secretario/a General será elegido por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana. Los 34 miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir.
Serán miembros del Consejo Ciudadano las 34 personas más votadas, introduciendo un criterio de paridad de género.
Su mandato tendrá una duración de tres años.
Los 34 miembros del Consejo Ciudadano Autonómico podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo Ciudadano Autonómico será necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en Podemos o un 25% de los Círculos validados en el municipio. El Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.
En
ningún caso podrá celebrarse más de un revocatorio en el periodo de un
mandato. En ningún caso podrá transcurrir menos de 1 año desde el
nombramiento para la consulta de un revocatorio.
Artículo 12. Supervisión de las reuniones de los consejos ciudadanos.
Todos
los simpatizantes de PODEMOS en Cantabria estarán llamados a
presenciar las reuniones ordinarias del consejo Ciudadano. Tendrán plena
potestad para solicitar cualquier información que consideren de interés
y para asistir a las reuniones ordinarias en calidad de oyentes y
fiscalizadores.
Dado
que las reuniones pueden ser cerradas y de aforo reducido se reservará
un cupo limitado de personas que sólo podrán acudir autorizadas por los
círculos o por el Consejo Ciudadano. En caso de superarse el cupo se
procederá a la distribución por sorteo.
Eventualmente
el Consejo Ciudadano puede otorgar a los oyentes potestades y poderes
adicionales si lo creyese conveniente. Poderes naturalmente revocables
en cualquier momento por el propio Consejo en cumplimiento con el
documento marco de Claro Que Podemos.
Capítulo 3. La Secretaría General Autonómica
Artículo 12. Competencias.
Serán competencias del/la Secretario/a General Autonómico:
- Es el/la responsable de la representación política e institucional del partido en ese territorio.
-
Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito
territorial, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas,
como para cualquier otra consulta según lo establecido en el presente
documento.
- Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.
-
El consejo ciudadano deberá ratificar por mayoría simple todas las
convocatorias no preceptivas realizadas por el Secretario General.
El Secretario/a General podrá renunciar a la presidencia permanente del consejo, cediéndola a una presidencia de turno rotativo.
Artículo 13. Elección del/de la Secretario/a General Autonómico.
El/la
Secretario/a Autonómico será elegido/a por todos los miembros de
Podemos en la Comunidad Autónoma, mediante sufragio libre y directo
durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Autonómica. Se
garantizará el derecho al voto presencial y telemático.
El/la
Secretario/a General podrá ser revocado/a mediante un referéndum
convocado a tales efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado
a revocar su mandato será necesario aportar el aval de un 25% de los
inscritos en PODEMOS en Cantabria.
Para
garantizar la transparencia, todos los inscritos de PODEMOS
participantes de forma presencial en las Asambleas deberán estar
debidamente identificados y validados como tales.
Artículo 14. Procedimientos vinculantes de interlocución entre los Círculos y las Asambleas y Consejos Ciudadanos. a) Círculos Territoriales Los
Círculos Territoriales podrán convocar consultas y la Asamblea
Ciudadana mediante aprobación de la propuesta por mayoría simple de al
menos un 20% de los Círculos del ámbito territorial. Los
Consejos Ciudadanos deberán articular mecanismos que garanticen que los
Círculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a
través de encuentros presenciales y on-line, sobre cuestiones de
específica sensibilidad territorial. Los Círculos Territoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento:
1) Elaborar una propuesta de debate escrita
2)
Aprobación de la propuesta por mayoría simple en asamblea del Círculo
Territorial con un quórum de al menos un 25% de los inscritos de ese
Círculo territorial.
El
Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá
consultar preceptivamente a los Círculos territoriales en aquellas
materias que sean de su especial interés, que deberán presentarlos en un
plazo estipulado. El interés, los plazos y la obligatoriedad de
contestar deberá establecerla el Consejo Ciudadano mediante el
correspondiente Reglamento. b) Círculos Sectoriales. Los
círculos sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana
de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento: 1ºElaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia. 2ºAprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del Círculo Sectorial. 3ºAval a la propuesta de un 20% de los Círculos o un 10% de los inscritos en Cantabria. Las
Áreas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales deberán
articular mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales
que por su especialización temática traten temas de interés homólogo
puedan trasladar sus iniciativas a dichas Áreas en encuentros
presenciales y on-line. Los Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia. 2. Aprobación de la propuesta por mayoría simple del círculo sectorial o consultivo en cuestión. 3. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos o un 5% de los inscritos en el ámbito territorial del Consejo Ciudadano. El
Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá
consultar preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas
materias que sean de su competencia, dada su especialización.
Capitulo 2. La Comisión de Garantías Democráticas.
Articulo 14. Definición.
La Comisión de Garantías Democráticas es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los inscritos en PODEMOS y los principios fundamentales y normas de funcionamiento de la organización.
Artículo 15. Composición y elección de miembros.
La Comisión de Garantías Democráticas en Cantabria está compuesta por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas las 6 personas más votadas. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión de Garantías Democráticas deberán ser juristas ya sean 2 titulares y un suplente o viceversa. En las reuniones plenarias, al menos uno de sus miembros deberá ser jurista.
Artículo 16. Funciones.
La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento del documento de principios éticos en Cantabria. Las diferentes Comisiones de Garantías Democráticas junto a la Comisión Estatal podrán acordar un Reglamento sobre principios éticos concretos y aspectos circunstanciales exigibles a las personas tanto de forma previa a su designación como parte de una candidatura a primarias como, con posterioridad, a aquellas otras que ya ostenten cargos de cualquier tipo por su pertenencia a PODEMOS, que incluirán siempre el procedimiento para hacerlo cumplir.
Artículo 17. Funcionamiento.
La Comisión de Garantías Democráticas actuará de oficio o a petición de cualquier miembro inscrito u órgano del partido a través de un procedimiento ágil y flexible del que siempre constará expediente escrito. Resolverá de forma motivada y acorde con estos Estatutos, el documento de principios éticos, los reglamentos y acuerdos previamente establecidos así como con los principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales a PODEMOS y siempre de acuerdo a los principios generales del Derecho. Sus acciones se materializarán aceptando, denegando o proponiendo una resolución, según sus competencias, al Consejo de Coordinación o a la Asamblea Ciudadana correspondiente.
Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas y los efectos derivados de las mismas tendrán las aplicaciones en ellas descritas desde el momento que ellas se establezcan; y son apelables ante la Comisión de Garantías de orden superior, que cuando lo estime, previa solicitud del recurrente, podrá suspender los efectos hasta resolver sobre el recurso.
La
Comisión de Garantías Democráticas podrá establecer otros
procedimientos y reglamentos, públicos y previos, acordes con los
principios reseñados, para resolver de la forma más reglada posible
aspectos concretos de su actividad y unificar su actividad y la de las
Comisiones de Garantías Democráticas territoriales.
TÍTULO II. LOS CÍRCULOS DE CANTABRIA.
La
unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. Se trata de la
herramienta popular que utiliza PODEMOS para promover la participación,
el debate y la relación activa con la sociedad.
La
diversidad de los mismos es de igual manera su riqueza y su fuerza, la
cual propiciará que algunos individuos se sientan más o menos cercanos a
los diferentes aspectos que presenta PODEMOS; y de ésta manera poder
aportar, dentro de su pluralidad, todo aquello que considere oportuno, a
la vez que se sentirá escuchado y representado. Es
importante dejar claro que los círculos mantendrán siempre su
independencia, huyendo en la medida de lo posible de las estructuras
piramidales o cónicas que tienden a concentrar el poder. Esto será
válido siempre y cuando la política a seguir en los mismos no
contravenga los principios establecidos por PODEMOS, ni tenga
repercusión en ámbitos compartidos o atribuibles a otros círculos con
intereses contrapuestos. La
organización y coordinación entre la diversidad de círculos se hace
necesaria para un trabajo efectivo hacia un fin común y también para una
comunicación fluida y transparente.
Capítulo 1. Círculos territoriales. Objeto y competencias.
Articulo 18. Formación de círculos comarcales:
Los ciudadanos de varios territorios podrán solicitar a la Comisión de Garantías de Cantabria la fusion de varios municipios para formar un círculo con denominación comarcal. La Comisión de Garantias elevará, si es necesario, la petición a los órganos estatales para la definitiva validación del círculo.
La solicitud deberá hacerse bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Tener un número de inscritos en cada municipio inferior a 20.
2.- Tener un número máximo de 5 participantes por círculo, en el momento de su constitución, por cada municipio inferior a 5, y en todo caso inferior al 10% de los inscritos en su respectivo municipio.
3.-Para obtener la denominación comarcal, deberán participar al menos vecinos del 50% de los municipios que forman la comarca.
Capítulo 2. Círculos sectoriales autonómicos. Objeto y competencias.
Artículo 19. Definición.
Los Círculos sectoriales autonómicos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democracia, la dignidad y los Derechos Humanos, sobre un área de interés particular de especificidad territorial o institucional, y cuyo ámbito de actuación se restringe a Cantabria.
Artículo 20. Competencias. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas. Los Círculos sectoriales autonómicos podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia. 2. Aprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del círculo sectorial. 3. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados o un 20% de la afiliación correspondiente al ámbito territorial del que se trate. Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos.
Artículo 20. Competencias. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas. Los Círculos sectoriales autonómicos podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia. 2. Aprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del círculo sectorial. 3. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados o un 20% de la afiliación correspondiente al ámbito territorial del que se trate. Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos.
Los Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia. 2. Aprobación de la propuesta por mayoría simple del Círculo Sectorial. 3. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos validados o un 10% de los inscritos correspondiente al ámbito territorial del Consejo Ciudadano. Capítulo 3. Círculos consultivos autonómicos. Objeto y competencias.
Artículo 21. Definición.
Con
esta nomenclatura nos referimos a un tipo específico de círculo
sectorial, y por tanto toda regulación aquí contenida referente a
circulos sectoriales será también aplicable a estos. Se trata de
círculos existentes o de nueva creación por solicitud del Consejo
Ciudadano cuando no existan y éste lo estime preciso, de modo que se
pueda obtener una opinión más multidisciplinar que la que pueda emitirse
desde un círculo sectorial como los conocemos hasta ahora, añadiendo
por tanto mayor diversidad en sus resoluciones, e integrando a todos los
colectivos implicados en las mismas. Cada
uno de estos círculos funcionará con sus propios miembros, todos
aquellos miembros de PODEMOS con intereses o con conocimientos y
capacidad de aportación en dichas areas, donde podrán participar también
simpatizantes y personas con intereses en la materia.
Artículo 22. Competencias.
-Su
función, como indica el nombramiento, será exclusivamente consultiva;
tratarán de solucionar los problemas que les lleguen desde otros
círculos y asambleas ciudadanas. Se les adjudicarán funciones adicionales, no exigibles en otro tipo de círculos: -
Elaborar informes continuos sobre temas de importancia en su área de
conocimiento, estableciendo pautas aconsejadas de actuación para los
demás círculos y órganos de la asamblea respecto a esas áreas. Estos
informes y pautas no serán de obligado cumplimiento para ningún círculo
ni órgano, pero servirán para crear una información de referencia y
ayuda técnica de vital importancia para la mejora continua de la
política y método de acción de PODEMOS. -Actuar
de observatorio continuo, ante temas y cuestiones de actualidad sobre
los que haya que realizar alguna actividad o respuesta política y serán
los encargados de desarrollar un informe razonado y respaldado
técnicamente que sirva de referente al resto de círculos. -
Acopio de información. Cada círculo consultivo deberá elaborar una
biblioteca técnica informatizada con todos los informes realizados y los
estudios utilizados para llegar a dichas conclusiones. Esto cumple
varios objetivos: · Información a los miembros individuales de PODEMOS, que comprenderán mejor el porqué de las políticas de PODEMOS. ·
Método de control pasivo de la política llevada a cabo. Si bien se ha
dejado claro que no tienen por qué aceptarse las propuestas consultivas,
sí es cierto que podrán ser cuestionados por los miembros de las
asambleas y círculos sobre la razón de su no aplicación; de modo que las
políticas poco razonadas y poco coherentes quedarían “expuestas”. -
No sustituirán a los grupos de trabajo. Estos siguen formando parte de
cada círculo o asamblea, y solo responden ante ellos, pero pueden pedir
ayuda e información a los consultivos, que actuaran también de
coordinadores y catalizadores, mejorando enormemente las prestaciones de
los grupos de trabajo. -
Establecerán pautas de forma continua sobre la formación, desarrollo y
funcionamiento óptimo de las comisiones y grupos de trabajo de los demás
círculos, de nuevo, sin que su adopción sea necesaria. -
El tiempo de respuesta a las consultas realizadas por los círculos u
órganos competentes de PODEMOS deberá atender a la complejidad y
extensión de la materia tratada.